El cheque es un documento que debe tener los siguientes requisitos:
- La denominación de "páguese por este cheque" inserta el texto.
- El mandato de pagar una determinada cantidad.
- El nombre de quien ha da pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o una entidad de crédito.
- Lugar de pago.
- Fecha y lugar de emisión del cheque.
- Firma del que expide el cheque, denominado librador.
Personas que intervienen en el cheque.
- Librado. Es la persona (banco o entidad de crédito) que ha de pagar el cheque.
- Librador. Es la persona que dispone de los fondos de su cuenta corriente expediendo cheques.
- Tomador o tenedor. Es la persona que tiene derecho a percibir el importe del cheque.
- Avalista. La ley cambiaria establece que el pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica la expresión "por aval", debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval; excepto la del librado, que no puede ser avalista. El aval deberá indicar a quién se ha avalado; el avalista, igual.
- Endosante. El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas, las cuales pueden endosar de nuevo el cheque.
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