sábado, 19 de diciembre de 2009

El Cheque


El cheque es un documento que debe tener los siguientes requisitos:


  1. La denominación de "páguese por este cheque" inserta el texto.

  2. El mandato de pagar una determinada cantidad.

  3. El nombre de quien ha da pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o una entidad de crédito.

  4. Lugar de pago.

  5. Fecha y lugar de emisión del cheque.

  6. Firma del que expide el cheque, denominado librador.

Personas que intervienen en el cheque.



  • Librado. Es la persona (banco o entidad de crédito) que ha de pagar el cheque.

  • Librador. Es la persona que dispone de los fondos de su cuenta corriente expediendo cheques.

  • Tomador o tenedor. Es la persona que tiene derecho a percibir el importe del cheque.

  • Avalista. La ley cambiaria establece que el pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente. El aval se efectúa en el reverso del cheque y se indica la expresión "por aval", debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval; excepto la del librado, que no puede ser avalista. El aval deberá indicar a quién se ha avalado; el avalista, igual.

  • Endosante. El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas, las cuales pueden endosar de nuevo el cheque.

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